Cómo ha cambiado la publicidad del juego online en España

Un Real Decreto restringió en 2020 la publicidad, pero una sentencia del Tribunal Supremo en 2024 reabrió campañas con bonos y prescriptores. En este post, os contamos lo que en 2026 sigue limitado y lo que vuelve a verse.

Quien hoy vea publicidad de casinos online y de casas de apuestas en colaboraciones con exfutbolistas, podría pensar que la regulación española se ha relajado. La realidad es que España mantiene uno de los marcos publicitarios más restrictivos de Europa, aunque varias cosas cambiaron tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2024 y el mercado publicitario del sector ya no se parece al de los primeros meses posteriores al decreto de 2020.

Unos años antes, en la década de 2010, la presencia del juego online era constante en retransmisiones deportivas. Cuotas en pantalla, camisetas patrocinadas y anuncios repetidos durante cada descanso integraban el juego online en el espectáculo. Hasta que el Real Decreto 958/2020 alteró ese paisaje al actuar sobre la forma de comunicar las apuestas, los slots, los bonos y el juego online, en general. Desde entonces, la publicidad dejó de ocupar el centro de la retransmisión y pasó a un espacio mucho más controlado.

Después, a partir de 2020, y durante un tiempo, la publicidad del juego online en España pasó a ser casi invisible. Sin embargo, la fotografía actual de 2026 ya no coincide con la de aquellos primeros meses de aplicación del Real Decreto 958/2020.

El giro de 2024

Precisamente, en abril de 2024 el Tribunal Supremo anuló varios artículos clave de dicho decreto. La sentencia consideró que algunas limitaciones, especialmente las relacionadas con promociones, campañas de captación y aparición de personas de notoriedad pública, excedían lo que podía regularse mediante un real decreto.

Las consecuencias fueron rápidas. Volvieron las ofertas y los bonos de bienvenida dirigidos a nuevos usuarios, reaparecieron campañas con prescriptores conocidos y la publicidad digital recuperó margen de actuación. El usuario empezó a encontrarse otra vez con anuncios reconocibles de operadores. Y todo porque tras la sentencia del Tribunal Supremo, el marco legal siguió vigente, pero con excepciones de permisividad.

Por qué ahora aparecen famosos

Uno de los elementos más visibles del cambio ha sido el regreso de figuras públicas vinculadas a operadores. La prohibición expresa de utilizar personajes famosos en comunicaciones comerciales quedó anulada y eso abrió la puerta a formatos editoriales y publicitarios híbridos, a través de columnas de opinión patrocinadas, contenidos firmados por ex deportistas o colaboraciones estables con marcas asociadas.

La clave jurídica se sitúa en el contenido del mensaje. La presencia del prescriptor puede existir; lo que permanece prohibido es presentar el juego como conducta social necesaria, como vía de prestigio personal o como señal de éxito.

El regreso de los bonos

Los bonos de bienvenida son el otro gran síntoma visible. Durante varios años quedaron prácticamente fuera de la captación pública. Tras la sentencia del Supremo reaparecieron en campañas abiertas, sobre todo en entornos digitales.

Conviene matizar su alcance. Las promociones deben ser transparentes, con condiciones claras y sin ocultar requisitos relevantes, como la perdurabilidad del registro del jugador por encima del incentivo del bono. El regulador en España, la DGOJ, mantiene la vigilancia sobre comunicaciones engañosas y sobre cualquier mensaje que reduzca artificialmente la percepción de riesgo. Asimismo, en noviembre anunció una nueva revisión sobre su política hacia este tipo de bonos que podrá actualizar a lo largo de este año.

Con todo, en TUZOCA.ES, cuando se explican promociones, se parte de una premisa editorial sencilla. “Un bono carece de utilidad si el lector no entiende sus condiciones. Por eso la información que acompaña a la oferta detalla requisitos, límites y funcionamiento real antes de cualquier enlace o recomendación, a favor del juego responsable”, indican desde el casino online mencionado.

Lo que sigue igual

A pesar de los cambios, los pilares centrales del decreto continúan en vigor y siguen condicionando el mercado. Por ejemplo, la publicidad audiovisual permanece limitada al horario nocturno, de madrugada, una de las medidas más reconocibles desde 2021. Y eso está motivado porque la protección del menor continúa siendo el eje principal de la normativa. En este sentido, las comunicaciones dirigidas a menores, los mensajes que trivialicen pérdidas o que asocien el juego con ingresos económicos fáciles siguen siendo infracciones.

Tampoco está permitido presentar las apuestas como alternativa laboral ni como sistema de rentabilidad. Porque el juego debe aparecer como ocio con riesgo, nunca como expectativa de ingresos estables. Y este es el principio marca la frontera jurídica más importante.

Internet, menos prohibición y más responsabilidad

La sentencia de 2024 eliminó la prohibición generalizada de difusión digital y dejó en pie buena parte de las obligaciones, identificación clara de la publicidad, restricciones en formatos intrusivos, controles de edad y limitaciones de emplazamiento en entornos inadecuados.

En la práctica, el cambio desplazó el peso desde la restricción absoluta hacia la responsabilidad del mensaje. El problema jurídico se centra ahora en el contenido y en el contexto de la comunicación.

Ahí es donde los medios especializados tienen más margen y, al mismo tiempo, más responsabilidad. En TUZOCA.ES se asume que “informar sobre juego online implica contextualizar el riesgo. El lector puede decidir jugar; lo relevante es que lo haga entendiendo las condiciones, el juego responsable y el funcionamiento real”.

Contenido dirigido exclusivamente a mayores de 18 años. Juega con responsabilidad.
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